En el marco de una relación laboral o comercial entre trabajadores, proveedores o clientes (personas naturales) por parte de empresas privadas en casos concretos, es común visualizar que se solicita la constancia de antecedentes penales, policiales y judiciales de una persona previo a concretar la relación jurídica. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que la información contenida en los antecedentes mencionados contiene datos personales de la persona, por lo que será de consideración aplicar el inciso 13.5 del artículo 13° de la LPDP, donde exige el consentimiento del titular para el tratamiento de los mismos.
No obstante, la propia norma establece que en caso no se tratase de un encargo de gestión (que a la luz de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son actividades de carácter material o técnico que son encargados por entidades a otras empresas por razones de eficacia o por poseer los medios idóneos para su realización), deberán de contar con el consentimiento de los titulares.
Concomitantemente, se debe tener en cuenta los principios de finalidad y proporcionalidad intrínsecos en toda actuación, en atención a la LPDP, puesto que respecto de la finalidad, se debe de hacer uso de los datos personales para aquel fin con el que fueron recopilados y para los cuales el titular dio su consentimiento; por otro lado, respecto de la proporcionalidad, se limita el tratamiento de los datos personales, en orden a que este debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad establecida inicialmente.
