En el XC pleno registral realizado el 28 de junio del 2012, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria: “El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia. Asimismo, establece que, no es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social”. El precedente aprobado por el pleno registral tiene fundamento legal en el inciso 1 del artículo 188 de la LGS que señala: “Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes a su objeto social”.


Adicionalmente, la jurisprudencia registral ha establecido reiteradamente que, forma parte del objeto social los actos relacionados que coadyuvan a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto; dichos actos son innumerables, por lo que no se requiere que se encuentre expresamente indicados. En consecuencia, no es materia de calificación registral si el acto o contrato está o no dentro del objeto social. Tampoco podrán observarse la inscripción de actos otorgados por el gerente general referidos a la adquisición o disposición de bienes de la sociedad, argumentando que no se encuentran expresamente previstos dentro del objeto social. En esta línea, Lo que deberá verificarse es si el gerente tiene atribuciones restringidas o ampliadas en el estatuto o en acuerdos de la junta general o del directorio. Finalmente, esto no debe llevar a concluir a los registradores, que los actos extraordinarios del gerente no deben ser admitidos en el Registro, pues la evaluación de si un acto es ordinario o extraordinario no cabe hacerla en sede registral.