El descanso médico permite al trabajador justificar su inasistencia cuando enfrenta una enfermedad o situación de salud. Para que tenga validez, debe ser emitido por un médico autorizado e incluir el diagnóstico con código CIE-10, la duración, la fecha de emisión y la firma correspondiente. Se debe entregar al empleador dentro de las 48 horas siguientes a su emisión. La norma establece que los primeros 20 días de descanso son cubiertos por el empleador, a partir del día 21 el pago corresponde a EsSalud. Este beneficio solo se garantiza si el trámite se realiza correctamente; de lo contrario, el trabajador puede perder el sueldo correspondiente al periodo de incapacidad.
La falta de cumplimiento de los plazos o la omisión de datos en el certificado son errores comunes que generan perjuicios económicos. Por ello, resulta fundamental que los trabajadores estén informados sobre las condiciones y requisitos que aseguran la validez de su descanso médico, evitando complicaciones en el proceso. En caso de inconvenientes, la SUNAFIL recuerda que los empleados pueden presentar copia del certificado y solicitar una revisión médica complementaria. De esta forma, se busca proteger sus derechos laborales y garantizar que reciban la remuneración que les corresponde durante su periodo de recuperación.
